SSCGTHV

domingo, 20 de febrero de 2011

LA VERDADERA HISTORIA SOBRE ¿QUE PASÓ EN EL HOSPITAL DE VILADECANS?





Cómo el ICS y sus gestores, con la ayuda del sindicato UGT, vulneraron los derechos fundamentales de dos sindicalistas .





LOS PRINCIPALES PERSONAJES


Eliana López
Hasta el 11/03/2005: enfermera del servicio de urgencias desde hacía más de 10 años y secretaria general de la extinta sección sindical de UGT.
A partir del 12/03/2005: cambiada forzosamente e ilegalmente de su puesto de trabajo a “corre turnos”. Fue destituida de su cargo en UGT.
Actualmente: Vuelve al servicio de urgencias, por movimiento interno, en mayo de 2009. También es secretaria de la Sección Sindical de CGT y Presidenta de la Junta de Personal.

Jesús Rubio
Hasta el 11/03/2005: enfermero del servicio de urgencias desde hacía muchos años con contratación a tiempo parcial y delegado de prevención por la extinta sección sindical de UGT.
A partir del 12/03/2005: Cambiado forzosamente e ilegalmente de su puesto de trabajo a la unidad de medicina interna “y donde se produzca una incidencia”. Fue destituido de sus funciones en UGT.
Actualmente: Enfermero del servicio de urgencias y Delegado de Prevención de CGT.

Marisa Ridao
Directora de enfermería del Hospital de Viladecans cuando ocurrieron los hechos, fue quien actuó como brazo ejecutor de la vulneración de derechos fundamentales sufrida por Eliana y Jesús.
Siguió en este puesto de trabajo hasta ser promocionada por el ICS a directora de enfermería del Hospital de Bellvitge hace aproximadamente dos años.

Alfredo Garcia
Gerente del hospital de Viladecans cuando ocurrieron los hechos, es decir, fue quien autorizó y presidió la ilegalidad. Actualmente es subdirector gerente del Hospital de Bellvitge.

Juan Garcia y Manolo Royo
Eran cuando ocurrieron los hechos, y siguen siendo actualmente, respectivamente, responsables de la federació de serveis publics del Baix Llobregat de UGT y de la secretaria de sanitat de la FSP de
UGT Catalunya. Ambos dieron luz verde a la inmoral negociación entre UGT y la dirección del hospital de Viladecans, a que hace referencia la Sra. Ridao (1) (5).

Rafael Miret y Manolo González
Los dos sindicalistas de UGT que llevaron a cabo las negociaciones entre el sindicato UGT y la dirección del Hospital de Viladecans.

Miguel Ángel G. Cárdenas
Celador que aceptó relevar la desmantelada sección sindical de UGT. Actualmente, tras graduarse como Enfermero, parece haber abandonado UGT y ya no está trabajando en el Hospital de Viladecans.


CRONOLOGIA DE LOS HECHOS

- Desde finales del año 2004 hasta marzo de 2005: la anterior sección sindical de UGT del Hospital de Viladecans, compuesta por nueve compañeros, venia intentando negociar con la entonces directora de enfermería del hospital de Viladecans, Sra. Ridau, cambios en el programa de triatge de enfermería del servicio de urgencias, siempre teniendo en cuenta el parecer del Col-legi Oficial d’ Infermeria de Barcelona:

“…si la sistemàtica de treball que se l’hi imposa (a la infermera) per a realitzar aquesta tasca (el triatge), es basa en diagnòstics mèdics aquesta circunstància pot complicar considerablement la posició de la enfermera davant d’eventuals exigencias judicials de responsabilitat profesional.”(3)

“(un sistema de valoració i priorització) Ha de ser àgil, doncs la responsabilitat comença en el moment de l’entrada (del malalt) a urgències…” (2)

“Per decidir la urgencia d’atenció l’exploració i anamnesi s’han de circunscriure a aquells símptomes rellevants i significatius que permetin la detecció de la urgencia clínica.”(3)

“Si el programa informàtic és acceptat s’hauria d’aplicar correctament, perquè resultaria inexplicable (o molt difícil de justificar) que les dades introduïdes no corresponguin amb la realitat. La recomanació bàsica és que si s’utilitza el programa informàtic les dades que hi constin siguin sempre certes. No hi ha justificació admisible per fer constar dades falses.”(3)

“…la infermera per la seva qualitat de facultatiu és l’últim i màxim responsable de les seves decisions i actuacions i per tant haurá de justificar i donar compte raonada de les seves decisions assistencials, i donat que ostenta l’obligació de garantía de mitjans, la seva responsabilitat abasta tant la pressa d’una decisió cientificament incorrecta com l’acceptació d’utilitzar un instrument que no reuneixi els requisits de normopraxi i pugui induir a error.”(2)

“…la cumplimentación de todos los datos, necesarios para la aplicación efectiva del programa (programa informático PAT), exigía la realización…de una serie de mediciones…que solo conllevaba un mayor retraso en la prestación del servicio de asistencia…lo que a su vez para los enfermeros suponía la asunción de una serie de riesgos…” (5)

- A consecuencia del fracaso de estas negociaciones, en marzo de 2005 UGT, a través de su entonces sección sindical, publicó una nota informativa donde hacía diversas reflexiones y advertía los enfermeros implicados respecto a la adecuación y seguridad de la utilización del programa PAT para el triatge de los paciente que acudían al servicio de urgencias.
La dirección del Hospital de Viladecans, actualmente ocupando altos cargos en el Hospital de Bellvitge, se sintió molesta por la acción sindical e inmediatamente realizó un INMORAL, ILEGAL y SÓRDIDO acuerdo con la dirección del sindicato UGT. Así, decidieron trasladar forzosamente del servicio de urgencias a los compañeros Jesús Rubio y Eliana López:

“La Sra. Ridau le contestó…que el traslado del actor (Jesús) fue una decisión de UGT tomada con UGT”(1) y “Así que hemos tomado esta actitud con la dirección de vuestro sindicato.”, parte de la “conversación…que reconoce la interviniente y testigo Sra. Ridau”(1) (5)*

“…la sra. Ridao, comunicándoles a ambos su traslado a otro puesto de trabajo…se quiso contar con el sindicato UGT al efecto de determinar si contaban con el respaldo del mismo en el traslado de los afectados.”(5)*
“…la directora de enfermería Sra Ridao…indica a la hoy actora (Eliana) y al sr. Rubio que debido a los últimos acontecimientos y habiendo hablado con los responsables del sindicato se había decidido cambiarles de lugar de trabajo….Afirmaba igualmente que no quería calificar la nota no queriendo discutir a nivel profesional “lo que habían hecho” habiendo tomado dicha actitud con la dirección del sindicato.” (5)*

“De la transcripción de esta conversación no resulta duda alguna de que el cambio en el puesto de trabajo obedeció simple y llanamente a que a la Administración no gustó la nota informativa de marzo de 2005 de la UGT y efectivamente como represalia, además de al Sr Rubio, se procedió al traslado de la demandante.” (5)*

* Ambos Jueces basan su argumentación en la conversación grabada en que la sra. Marisa Ridao comunicó el cambio ilegal de puesto de trabajo a los afectados.

- Posteriormente al traslado forzoso, desde la vertiente sindical, la mayoría de la entonces Junta de Personal del Hospital de Viladecans se negó a actuar en contra de esta barbaridad.
Eliana y Jesús solamente fueron apoyados por los compañeros de CGT, de CSIF y de SATSE.

- El apoyar a Jesús y Eliana trajo graves trastornos al compañero de CGT, Juanma Martín: en junio de 2005 éste fue denunciado por el representante de UGT, sr. Miguel Angel G. Cárdenas, quien sostenía contra Juanma falsas acusaciones: “…ante la consiguiente ausencia de actividad probatoria…” (4)). Pese el presunto intento de deterioro de la imagen de Juanma, la verdad y su honestidad fueron reconocidas: “Que debo absolver y absuelvo a Juan Manuel Martín Marti de la falta que se le imputaba…” (4).

- Durante todo el año 2005 y parte del 2006, Eliana y Jesús enviaron docenas de cartas denunciando la situación a responsables de la Conselleria de Salut, del Institut Català de la Salut, del Servei Català de la Salut, de todos los grupos parlamentarios catalanes, también a los más altos cargos de UGT, tanto de Catalunya como de España. Además, realizaron un sinfín de llamadas para intentar concertar entrevistas con los que tenían poder para corregir esta sinvergüencería. Nadie les hizo caso.

- Eliana y Jesús denunciaron el caso al Síndic de Greuges de Catalunya, Sr. Rafael Ribó.
Sin siquiera contrastar las descaradas mentiras que le argumentaba el Departament de Salut, en agosto de 2005 éste contesta:

“…vaig rebre la informació sol-licitada del Departament de Salut…m’indica que el vostre trasllat de lloc de treball está motivat per necessitats assistencials…el servei d’urgencies de l’hospital de Viladecans consta d’una plantilla de quatre llocs de treball de diplomats d’infermeria, on coinciden tres delegats sindicals d’UGT, amb un número total de lliurances per hores sindicals de 256 hores al mes…feia imposible mantenir el dia a dia del servei i la seva qualitat d’atenció…**
“Per tot aixó, i sens perjudici d’haver sugerit al Departament de Salut, que prengui les mesures oportunes per tal que el programa (PAT) pugui assolir els seus objectius d’implantació i es tinguin en compte els criteris de l’equip de metges i infermeres …cloc les meves actuacions en el present expedient i arxivar-lo.”(6)

** La alegación está plagada de mentiras fácilmente demostrables.

- En octubre de 2005, cerca de medio centenar de trabajadores del Hospital de Viladecans se dieron de baja como afiliados a UGT en apoyo a los dos compañeros afectados.

- El día 25 de octubre de 2005, un grupo de enfermeros del hospital de Viladecans, concientes de los problemas derivados de las características propias del triatge instaurado en el servicio de urgencias, realizó un comunicado y consulta al Comité Deontológico del Col-legi Oficial Infermeria de Barcelona (COIB). Tras citar a declarar a los denunciantes y a la Sra. Marisa Ridao, separadamente, el COIB contestó el 27 de septiembre de 2006:

“…la Junta de Govern (del COIB), a través d’una carta, recomana a la Sra. Marisa Ridao, directora d’infermeria de l’Hospital de Viladecans, que faci una avaluació acurada del funcionament d’aquest model de triatge en el servei d’urgencies del seu hospital, i si s’escau es replantegi la utilització del MAT/PAT…” (7)

- Jesús y Eliana denunciaron el hecho judicialmente, el primero por el Juzgado de lo Social y la segunda por el Contencioso Administrativo. El juicio de Jesús se realizó el día 21/11/2006. El día
05 de enero de 2007 el Juez del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona dictó sentencia condenando el ICS, la cual está ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y posteriormente por el Tribunal Supremo de Justicia:

“La conducta de la empresa se reputa ilícita al haber tomado la decisión de traslado como represalia frente al legítimo ejercicio por el actor (Jesús Rubio) de su función sindical….” (1) (5) y
“Al tratarse de una evidente represalia por el ejercicio de funciones sindicales procede declarar la nulidad de la medida de traslado…” (1) (5)

- En mayo de 2009, exclusivamente a consecuencia del movimiento interno, Eliana logró volver al servicio de urgencias.

- El 17 de septiembre de 2009 se celebró el juicio de Eliana. En éste, la abogado del Institut Català de la Salut acusó a Jesús y Eliana de cosas extremadamente graves:

“…(Jesús y Eliana) van criar una alarma social, van colapsar el servei i van deixar de prestar el servei…”

“…aquests senyors (Eliana y Jesús), com que no estavan d’acord amb el sistema que s’havia d’utilitzar per triar malalts, van colapsar el servei...”

- El 28 de octubre de 2009, tras más de cuatro años y medio de lo ocurrido, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona dictó sentencia respecto a la denuncia de Eliana.

a) En ella, se pueden apreciar claramente las mentiras, la insolencia y la desfachatez de la administración y de la Sra. Marisa Ridao en sus alegaciones de defensa:

“(aportar como prueba la sentencia firme de Jesús tiene)… eficacia suficiente para empezar a pensar que el traslado se produjo por causas ajenas a las que la administración ha pretendido hacer valer formalmente…” (5)

“…se ampara el ICS en un informe…emitido por la directora de enfermería Sra. Ridao, en el que se indicaba que la razón del cambio del puesto de trabajo de la demandante se debió a que en el mes de marzo de 2005 coincidían en el mismo servicio de urgencias, seis personas con crédito horario sindical. Se decía que hasta aquél momento, el impacto no había sido tan importante porque los trabajadores se encontraban ubicados en otros servicios y dentro del mismo servicio en diferentes turnos lo que paliaba la concentración de libranzas. Fue en 2004 cuando se hace más patente la situación al confluir en el mismo turno y servicio la mayoría del personal con horas sindicales, no garantizándose ni la cobertura, ni la calidad de las necesidades asistenciales…se certifica por la misma persona que el criterio para escoger a las personas que debían cambiar de servicio era el de la antigüedad en la propiedad de la plaza del ICS. La Sra. López, al parecer, ocupaba el penúltimo lugar.” (5) ***

“Parece en consecuencia extraño que la solución a una situación que ya venía de antiguo se acometiera justo en el momento en que la demandante y otro compañero en el ejercicio de sus funciones sindicales proceden a colgar en el tablón de anuncios la nota sobre el triage, los problemas ocasionados por el mismo, y la conveniencia de procede a su suspensión en la aplicación.” (5)

“A mayor abundamiento, proceden también bien contradictorias las manifestaciones de la Directora de Enfermería Sra. Ridao en el informe y la certificación citadas en los que se dan a entender motivos relativos al funcionamiento del servicio y que justificarían el cambio de puesto, con las propias declaraciones de la misma vertidas en fecha 11-3-05, que se reconocieron por ella… en las que indica a la hoy actora (Eliana) y al Sr. Rubio que debido a los últimos acontecimientos y habiendo hablado con los responsables del sindicato se había decidido cambiarles de lugar de trabajo… De la transcripción de esta conversación no resulta duda alguna de que el cambio en el puesto de trabajo obedeció simple y llanamente a que a la administración no gustó la nota informativa de marzo de 2005 de la UGT y efectivamente como represalia, además de al sr. Rubio, se procedió al traslado de la demandante.” (5)

“…no puede entenderse como la Administración es capaz de alegar en su contestación que la demandante…había solicitado la salida del servicio de urgencias a un nuevo puesto de trabajo en el turno de mañana.
Silencia sin embargo la Administración, porque así le conviene, que efectivamente la petición de la Sra. Lopez se había presentado…antes de los hechos aquí analizados, pero no para desplazarse a cualquier otro servicio, sino exclusivamente al de consultas externas, que es bien distinto. Y es obvio que el cambio no lo fue a ningún servicio en concreto y menos aún al peticionado, ya que se le colocó en el de” correturnos”.
No hace falta ser experto o entendido en la materia para presuponer que el estar de correturnos, hoy en un servicio y mañana en otro, según las necesidades, no es algo que se solicite voluntariamente por el personal ya que quien más quien menos lo que desea es la estabilidad que da el prestar sus funciones en un servicio concreto y determinado así como pasar sucesivamente a servicios que resulten más cómodos que es precisamente lo que sucede con el de consultas externas…. Resulta en el caso de la demandante que no solo no se produjo el cambio al servicio por ella demandado, sino que el traslado tuvo lugar a otro/s mucho peores que aquel en el que se encontraba pues solo así puede calificarse el hecho de ir “recorriendo” distintos servicios.
Esto lleva nuevamente a considerar que se quiso castigar a la recurrente ni más ni menos que por su actuación sindical o mejor aún como consecuencia de la misma no existiendo duda por los argumentos dados que el cambio de puesto fue una clara represalia ya que se produjo un evidente empeoramiento de su situación profesional.” (5)

*** El informe emitido por la sra. Ridao está plagado de mentiras fácilmente demostrables.

b) También explica algunos de los aspectos argumentados por la acusación respecto al programa informático PAT, utilizado para la realización del triatge de pacientes en el hospital de Viladecans, el cual dio origen al conflicto:

“Se dedica buena parte de la demanda a poner de manifiesto los problemas que para el personal de enfermería del Hospital de Viladecans suponía la implantación desde el año 2004 de un programa informático denominado PAT y que consiste en la realización de un triatge…” (5)
“No obstante, la cumplimentación de todos los datos, necesarios para la aplicación efectiva del programa, exigía la realización a todas las personas que acudían al servicio de una serie de mediciones por parte del personal de enfermería que solo conllevaba un mayor retraso en la prestación del servicio de asistencia, razón por la cual se tomaban algunos de ellos y otros, sin realizar medición alguna, se daban por sentados dentro de la normalidad, lo que a su vez para los enfermeros suponía la asunción de una serie de riesgos por aceptar o establecer como buenos parámetros que quizás no lo eran pudiendo en consecuencia introducirse en el programa datos que fueran falsos.” (5)

c) Finalmente, la sentencia califica la actuación de la administración, “… que ha de actuar siempre con objetividad y plena sumisión a la legalidad…sin asomo de arbitrariedad…” (5) :

“Procede…imponer las costas causadas a la administración al haber actuado la misma con temeridad y mala fe… habiendo sido lo procedente una actuación voluntaria de aquella (la administración) reponiendo a la Sra. López en su antiguo puesto de trabajo…” (5)

¿¿¿JUSTICIA???

* En primera instancia, el juzgado de lo social destinó a Jesús Rubio una indemnización de 9.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales. Tras recurso del ICS, ésta fue rebajada a 1.000 euros por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, decisión esta ratificada por el Tribunal Supremo. Tampoco se condenó el ICS a abonar los costes judiciales. Solamente los gastos que ha tenido Jesús a consecuencia de esta ilegal e inmoral actuación de la entonces dirección del Hospital de Viladecans y de todos los que les protegen ascienden a aproximadamente 5.000 euros.

* Por otro lado, la sentencia judicial de primera instancia que da la razón a Eliana López siquiera destina un euro para indemnizarla. El único gasto que tendrá el ICS por haber permitido esta indecente chapuza de sus gestores es el coste de los abogados. El abogado del Colectivo Ronda que ha llevado el caso de Eliana y Jesús ya ha tramitado recurso respecto a la ausencia de indemnización.

* Tras cuatro años y medio y dos sentencias desfavorables, quienes desde el inicio deberían haber actuado y no lo hicieron siguen callados. Ello denota que los métodos y los criterios de elección de gestores utilizados por el ICS (que, a su vez, está respaldado por la Conselleria de Salut), parecen no tener siempre en cuenta determinados aspectos concernientes a la moralidad, a la participación, a la aceptación, al honor, a la rectitud, a la decencia, a la dignidad, en fin, valores humanísticos que diferencian lo ético de lo salvaje.

* La Sra. Marisa Ridao, pese a su deplorable actuación de contribuir sobremanera a la vulneración de derechos constitucionales y de mentir con descaro a la justicia, sigue intocable: es directora de Enfermería nada menos que del Hospital de Bellvitge, donde ya se ha realizado un sinfín de manifestaciones de los trabajadores de enfermería pidiendo su dimisión.

* El señor Alfredo García, promocionado, sigue tranquilamente “sentado” en un alto cargo de gestión, ahora en un hospital de tercer nivel como es el de Bellvitge. Parece que al ICS le da igual su nefasto papel en este caso.

* Aún teniendo en cuenta la actuación sindical de los señores Juan García y Manolo Royo en el caso de Jesús y Eliana, éstos parecen estar muy bien considerados por la cúpula del sindicato UGT, puesto que siguen siendo “jefes”. El primero ejerce su poder desde una nueva y bonita sede inaugurada hace aproximadamente dos años, lo cual nos hace pensar que, desde el punto de vista económico, todo le va bien a UGT.

* Al contrario de lo que sería de esperar, en los últimos cuatro años el Institut Català de la Salut, además de mantener la utilización del programa informático PAT en el Hospital de Viladecans para el triatge de los pacientes que acuden al servicio de urgencias, ha extendido su empleo a otras unidades sanitarias.
Sin embargo, cuatro años y medio después, el Hospital de Viladecans está a punto de instaurar el uso de la última versión del PAT, que curiosamente parece corregir varios, o quizás todos, los aspectos cuestionados por los sindicalistas en su acción sindical del año 2005.

* Pese la declaración de intenciones mediática del Síndic de greuges: “El defensor de persones”, su negligente actuación en este caso parece dejar en evidencia que “no es oro todo lo que reluce…”.

JUSTICIA

* Aunque que UGT parece estar viviendo un periodo de “bonanza”, desde el punto de vista estrictamente sindical sus resultados en lo que respecta al ICS no son los mejores: en las últimas elecciones sindicales, UGT pasó, de ser la segunda fuerza sindical, a ser la quinta. Por otro lado, la sección sindical de UGT del Hospital de Viladecans ha desaparecido. ¿Puede que tenga relación con su despreciable actuación en el caso de Eliana y Jesús?

* En ambas sentencias, en lo que hace referencia a la vulneración de derechos fundamentales, la justicia ha dado la razón a Jesús y Eliana.

* En ambas sentencias la justicia ha dejado bastante claro quien miente y quien dice la verdad.

EN BUSCA DE JUSTICIA

* Jesús y Eliana están considerando la posibilidad de denunciar penalmente el responsable por el grave planteamiento realizado por la abogado del ICS, quien acusó falsamente a ambos de conductas que pueden poner en duda su honor, su profesionalidad y su humanidad.

Actualmente, y desde hace ya cuatro años, Eliana y Jesús son afiliados y sindicalistas de CGT, el sindicato de manos limpias que les recibió de brazos y corazón abiertos, apoyándoles sin temor ni tapujos en los peores momentos.

(1) Sentencia del Juzgado nº 22 de Barcelona de 05/01/2007, de Jesús Rubio Vera.
(2) Informe Sobre el Triatge a Urgèncias, elaborat per Isabel Pera Fàbregas, Infermera i Assessora del Col-legi Oficial d’Infermeria de Barcelona i membre de la seva Comissió Deontològica, en resposta a la petició de la infermera Eliana López Sánchez de conèixer el parer tècnic del Col-legi.
(3) Informe Sobre les Conseqüencies Jurídiques del Triatge, emès per la Comissió Deontològica del Col-legi Oficial d’Infermeria de Barcelona en relació a una consulta realitzada per la infermera Eliana López Sánchez.
(4) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gava de 09/06/2005, de Miguel Ángel Gómez Cárdenas.
(5) Sentencia nº 296.09 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona de 28/10/2009, de Eliana Lopez Sanchez.
(6) Contestación del Síndic de Greuges, sr. Rafael Ribó, a la denuncia de Eliana y Jesús.
(7) Contestación de la Junta de Govern del Col-legi Oficial Infermeria de Barcelona, de 27/09/2006.



A S A M B L E A PARA TODO EL PERSONAL DEL HOSPITAL DE VILADECANS MIÉRCOLES 19 DE ENERO 2011 LUGAR: SALA DE ACTOS A LAS 13:30 H

TEMAS A TRATAR:

ACCIONES SINDICALES:
“LA´s forzosos en puentes 2011, jornada anual festivos y calendario laboral 2011”.

TE ESPERAMOS
CGT LUCHA POR TUS DERECHOS

NOS Han dicho...

...QUE A ALGUNOS TRABAJADORES QUE TRABAJARON EL DÍA DE LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS Y OPTARON POR UTILIZAR LAS HORAS A QUE TENIAN DERECHO PARA VOTAR, SE LES HA EFECTUADO EL DESCUENTO EN NÓMINA DEL VALOR PROPORCIONAL DEL "COMPLEMENT D'ATENCIÓ CONTINUADA DE DIUMENGE".

COMO YA PUBLICAMOS ANTERIORMENTE, LA LEGISLACIÓN ELECTORAL EN CUESTIÓN DICE QUE "el mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente".

SI ESTO TE HA PASADO Y NECESITAS AYUDA PARA RECLAMAR QUE LA EMPRESA DEVUELVA LO QUE TE HA QUITADO, HABLA CON NOSOTROS.

" CGT: trabajando por el futuro de nuestro Hospital "
Enero/11

LA COSA SE COMPLICA: Libres anuales forzosos, INCLUSO para quien dispone de días de EXCESO DE JORNADA

* Tras el envío del último informativo de Junta de Personal (el pasado ... de diciembre), explicando las inesperadas decisiones de la Dirección respecto al tema, todos sabemos que, lo que empezó como una solución excepcional para el personal que no disponía de días de exceso de jornada (EJ) en un año que dispone de menos días laborables que otros (2011), se ha convertido en el DERECHO de la empresa de PLANIFICAR ALGUNOS "LAs" de TODOS LOS TRABAJADORES DE NUESTRO HOSPITAL.

* Lamentablemente, nuestra Dirección solamente nos aclaró sus intenciones la tercera semana del mes de diciembre, cuando el tiempo de reacción ya se hacía escaso a consecuencia del inicio de las vacaciones de navidad.

* Desde la Sección Sindical de CGT del Hospital de Viladecans queremos aclarar nuestro posicionamiento respecto al tema:

1) Entendemos, compartimos y colaboraremos con la Dirección, en la medida de lo posible y de lo LEGAL, en lo que se refiere a la austeridad de gestión, puesto que estamos viviendo un delicado momento económico y político que puede incidir de manera determinante en el futuro de nuestro Hospital.

2) Sin embargo, a menudo es difícil hacer una valoración objetiva respecto al límite de tolerancia que debe tener nuestro sindicato, puesto que la información que nos llega es escasa y podría estar sesgada / manipulada.

3) Es imprescindible tener en cuenta que, en materia de condiciones de trabajo y derechos laborales, TODO LO QUE AHORA PERDAMOS NO SE RECUPERARÁ.

4) En nuestro Hospital, la ENORME dificultad con la que nos enfrentamos para promover la movilización del colectivo de trabajadores y para llegar a acuerdos con los demás sindicatos tiene carácter decisivo, limitando sobremanera nuestra posibilidad de ejercer presión que facilite la negociación con la empresa.

5) Según la legislación, los "libres anuales" son días de libre disposición, por lo que nunca deberían ser planificados por la empresa, excepto en el caso de acuerdo con los trabajadores afectados.

6) Sabemos que muchos trabajadores están satisfechos por el hecho de la empresa garantizarles la posibilidad de disfrutar de tres puentes anuales a costa de sus "LAs"; pero también sabemos que esto puede ser solamente el punto de partida de una sombría carrera que busque, en los próximos años, planificar muchos (¿o quizás todos?) de nuestros "LAs".

7) Así, dentro de algún tiempo es muy posible que nos encontremos con algunos de nuestros "LAs" irreparablemente acomodados en un día del año en el que nuestra pareja trabaja o en que nuestros hijos no pueden irse de vacaciones. Y, por el contrario, puede que el día en que realmente necesitemos de este Libre Anual para tramitar documentación transcendente que garantice la seguridad de nuestros abuelos o padres, o para acudir a la boda de nuestro mejor amigo, ya no dispongamos de él.

8) Sin embargo, lo que desde CGT entendemos como un abuso superlativo ha sido imponer la utilización obligada de los "LAs" en los puentes establecidos a aquellos trabajadores que dispongan de días de "exceso de jornada" ("EJs"). Para más INRI, el año 2011 estos son los mismos trabajadores (enfermeras y auxiliares de enfermería de unidades de hospitalización y de urgencias) que cada día laboral del año trabajan 15 o 20 minutos más de lo que se les retribuye, es decir, gratis.

9) CGT piensa que la utilización no pactada de los "libres anuales" de los trabajadores a conveniencia de la empresa sienta un grave precedente que nos pasará factura en un futuro no muy lejano e implica en una evidente pérdida en las condiciones de trabajo que, además, es contraria a la legalidad vigente. También consideramos inaceptable e incoherente el hecho de la Dirección negarse a colocar los "EJs" en días en que la empresa, DE MANERA UNILATERAL, establece como puente.

Para hablar de este y otros temas y buscar soluciones que cuenten con el aval y el apoyo del máximo posible de trabajadores, CGT ha convocado la Asamblea del día 19 de enero, a las 13:30H, en la sala de actos, donde esperamos tu presencia.


¡CUANTOS MÁS SEAMOS, MÁS FUERTES SEREMOS!

" CGT: trabajando por el futuro de nuestro Hospital "
Enero 2011

Reunión de SSCGTHV con Dirección (22/12/10)

A vísperas de navidad, a petición de esta Sección Sindical de CGT, se celebró una reunión entre ésta y la Dirección de nuestro Hospital, donde, entre otros, se trataron los siguientes temas:

1) Trabajadores que han realizado exceso de horas en el año 2010

* Como ya explicamos en un informativo del mes de diciembre pasado ("Exceso de jornada de 4 horas en 2010"), muchos trabajadores estamos terminando el año con 4hs. o 5hs. en haber (o menos, en el caso de personas con reducción de jornada). El año pasado también pasó lo mismo y, hasta donde hemos podido comprobar, con los mismos trabajadores.

* Por estar seguros que cada año nos pasará lo mismo, desde CGT entendemos que la manera más justa y limpia de gestionar el tema del exceso de horas anuales es que la empresa negocie con los representantes de los trabajadores un procedimiento ecuánime, con el fin de que nadie gane y nadie pierda.

* Así, tras valorar el tema, la Dirección decidió acceder a nuestra petición y acordó que este pequeño exceso de horas realizado este año (2010) se tendrá en cuenta para el establecimiento de la jornada anual de estos trabajadores en el año 2011.

* Desde CGT entendemos que lo realmente justo sería que, además de cumplir este acuerdo, la empresa recompensara o retribuyera el exceso de jornada perenne realizado por enfermeras y auxiliares de enfermería de unidades de hospitalización y del servicio de urgencias a consecuencia de seguir trabajando tras el término de su jornada laboral, sin percibir retribución, con el fin de "pasar el parte" al turno entrante.

* Sin embargo, lo que está pasando es todo lo contrario: ¡además de estos trabajadores estar realizando un exceso de jornada no retribuido de entre 30 y 80 horas anuales con el fin de realizar el cambio de turno, esta política de la empresa les viene añadiendo 4 horas más de trabajo gratis!!!!!!

* Es decir, este "atropello" de derechos no se ha tenido en cuenta siquiera para completar, con unas pocas horas, una única jornada más de descanso para este personal, lo cual es muy reprochable.

* Aún así, valoramos positivamente este acuerdo y esperamos que se lleve a cabo.


2) Horas de formación para los trabajadores

* Hemos vuelto a insistir en el tema, puesto que la concesión de horas de formación en nuestro hospital viene siendo escasa.

* Por primera vez, la Dirección accedió a buscar soluciones conjuntas entre empresa y agentes sociales para regular el tema de la concesión de horas de formación a nuestros trabajadores. Seguiremos informando.


3) Descanso compensatorio por el 01 de enero

* CGT ha vuelto a solicitar que los trabajadores que disfruten de su descanso semanal el 01 de enero puedan solicitar el día de descanso compensatorio por festivo.

* La Dirección ha sido estricta con el tema, negándose rotundamente a acceder.

* Alega que, en los casos en que el hecho de no disfrutar del descanso relativo a este festivo genere un exceso de jornada anual, éste será compensado durante el año, pero en el día que convenga a la empresa (que, evidentemente, no será en el día en que ésta obliga el trabajador a hacer puente a costa de su "libre anual").

* CGT entiende que, si bien es verdad que el trabajador debe cumplir la jornada establecida (1599 hs. anuales en turno diurno y 1445 hs. anuales en turno nocturno, o las debidas proporciones en el caso de reducciones de jornada), éste tiene derecho a solicitar esta compensación relativa a los 14 festivos intersemanales, siempre y cuando tenga en cuenta que, llegado el final del 2011, posiblemente tenga que abdicar de un día de EJ (exceso de jornada) o de un "LA" (libre anual).

* También pensamos que ésta es otra de las medidas que buscan limitar las posibilidades de que el trabajador, tras acuerdo con el mando intermedio, siga eligiendo algunos de los días de descanso a que tiene derecho durante el año.


4) Cambios formales entre trabajadores: problemas cuando algo sale mal para la empresa

* CGT se ha encontrando algunas veces con la siguiente situación: trabajador que ha realizado un cambio formal de planilla (es decir, restableciendo la distribución de su jornada anual) con otro compañero, y, el día que le ha correspondido trabajar a expensas del cambio, ha enfermado y no ha podido acudir al trabajo. La respuesta de la empresa a tal situación ha sido fulminante: se deshace el cambio y el trabajador que originariamente debería trabajar este día, debe acudir.

* Sin embargo, también nos hemos encontrado con la situación contraria (trabajador que está enfermo en el día en el que corresponde trabajar al compañero con quien ha realizado un cambio): entonces la empresa no ha puesto pegas, ya que esto representa que un día de trabajo le resulte gratis. Con la misma regla de medir, en este caso, uno de los trabajadores implicados en el cambio ha generado un exceso de jornada anual que la empresa no tiene en cuenta, ya que ha realizado o va a realizar su parte del acuerdo de cambio en un día en el que originariamente no le tocaba trabajar.

* Es difícil entender esta situación: ¡o todos moros, o todos cristianos! No es razonable que una distribución de jornada oficial pierda el valor solamente cuando a la empresa le conviene.

* La empresa también debería tener en cuenta que el hecho que el trabajador, con el fin de cambiar su planilla en un día concreto, acuerde un cambio con su compañero, responde a una necesidad personal puntual del mismo, cuya ruptura puede ocasionarle múltiples trastornos.

* Por ello, desde CGT solicitamos a la Dirección que, para bien o para mal, se respete la distribución de jornada oficialmente establecida en el momento de la incidencia, aunque ésta se haya restablecido a costa de un cambio. Aún no hemos obtenido una contestación, por lo que seguiremos informando.


5) Nóminas de "canguros"

* Como ya explicamos en un informativo CGT de octubre pasado ("¿¿¿VOLVEMOS A LAS ANDADAS??? RETRIBUCIONES DE LOS CANGUROS"), las retribuciones de estos trabajadores a tiempo parcial son inferiores a lo que deberían ser.

* Desde hace meses CGT viene intentando resolver el problema, estando ahora pendiente de una contestación oficial del ICS a nuestra solicitud de explicaciones sobre el por qué no se corrigen estos salarios.

* En esta reunión, solicitamos a la Dirección que nos explicase sobre el estado del tema. La respuesta fue que, hasta donde saben, la contestación del ICS a nuestra carta está a punto de llegar. Os mantendremos informados.


6) Libres Anuales acumulables en contrataciones cortas

* Este es un tema ya ampliamente discutido con la empresa. Según ésta, los trabajadores eventuales que realizan contrataciones inferiores a 45 días no generan el derecho a disfrutar de un "LA".

* En nuestro hospital tenemos muchos trabajadores que, durante el año, realizan varias contrataciones inferiores a 45 días. Algunos nos explican nunca haber disfrutado de un "LA".

* Desde CGT entendemos que los trabajadores que realizan una jornada anual que implique haber trabajado más de 45 días deben, independientemente del número de contrataciones, disfrutar de los respectivos "LAs": si no se hace así, estos trabajadores estarían siendo retribuidos a un precio por hora de trabajo inferior al de otro trabajador de su misma categoría profesional y horario de trabajo, lo cual es ilegal.

* CGT volvió a solicitar a la empresa que, con el fin de establecer el número total de "libres anuales" a disfrutar en el año en curso, se tenga en cuenta el tiempo total anual de trabajo que incluya todas las contrataciones cortas. Así, se preservará el derecho de estos trabajadores de ser adecuadamente retribuidos. La Dirección nos contestó que estudiará el tema.


7) Burocracia desmedida en el control de los Permisos Retribuidos

* Muchas veces los trabajadores nos han explicado que los requerimientos de la empresa para justificar permisos retribuidos son exagerados. Por ejemplo: solicitar exhaustiva documentación a un trabajador para demostrar que la persona a la que éste había atendido durante un ingreso hospitalario (¡¡¡cuyos apellidos son iguales al del trabajador!!!) es realmente su hermano.

* Explicamos a la Dirección que los trabajadores percibimos estos desproporcionados controles como un antipático obstáculo que se interpone entre nosotros y nuestras familias. Por ello, desde CGT solicitamos que tales requerimientos se reduzcan a lo mínimo razonable.

* La Dirección se mostró sensible al tema y nos dijo que hará las debidas modificaciones con el fin de facilitar los trámites de los trabajadores respecto a permisos retribuidos.

RECLAMACIÓN DEL EXCESO DE HORAS REALIZADO EN 2010

Como ya explicamos en un informativo de este mismo mes ("Exceso de jornada de 4 horas en 2010"), muchos trabajadores estamos terminando el año con 4hs., 5hs., 6hs en haber (o menos, en el caso de personas con reducción de jornada)..

Por estar seguros que cada año nos pasará lo mismo, desde CGT entendemos que la manera más justa y limpia de gestionar el tema del exceso de horas anuales es que la empresa negocie con los representantes de los trabajadores un procedimiento ecuánime, con el fin de que nadie gane y nadie pierda.

Esta propuesta ya ha sido llevada dos veces a la dirección (la última, hoy por la mañana), sin éxito: la empresa sigue negándose a hablar del tema.

Por ello, como ya anunciamos, hemos tomado medidas sindicales que permiten que los trabajadores podamos reclamar las horas que la empresa nos debe este año:

CGT YA DISPONE DE UN IMPRESO FORMAL DE RECLAMACIÓN, QUE DEBE SER CURSADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

SI TE INTERESA, HABLA CON NOSOTROS Y APORTANOS LA COPIA DE TU DENARIO

" CGT: trabajando por el futuro de nuestro Hospital "

Diciembre/10.

Si en 2010 tu descanso semanal ha coincidido con un día festivo...

Algunos trabajadores han explicado a CGT que su denario no les "cuadra": la empresa les ha dicho que tienen derecho a menos días de libranza de lo que esperaban.

Al analizar el tema, hemos detectado el siguiente error:

* A algunos trabajadores de unidades de hospitalización cuyo descanso semanal ("libre semanal") coincidió con un festivo, el día de descanso relativo a la devolución de este festivo ("DF - recuperació de festiu" o "LS - descans semanal per festiu") no ha sido contado como tiempo trabajado.

* Esto es un error de la empresa que perjudica al trabajador, puesto que éste tiene derecho a disfrutar de 14 festivos anuales. Si la empresa no lo cuenta como tiempo trabajado, representa que el trabajador ha tenido 13 festivos anuales, en lugar de 14.

" CGT: trabajando por el futuro de nuestro Hospital "

Diciembre 2010

Exceso de jornada de 4 horas en 2010

* Al terminar el año, muchos trabajadores de unidades de hospitalización (con jornadas de 7 horas) nos estamos dando cuenta que nos quedaremos con 4 horas en haber, puesto que en 2010 habremos trabajado 229 jornadas, es decir, 1603 horas (en lugar de las 1599 hs).

* Para evitar que nadie saliera perjudicado, hace aproximadamente 8 años la Junta de Personal y la Dirección del hospital llegaron al acuerdo de que un año se trabajaría 229 jornadas (1603 horas), y, en el siguiente, se trabajaría 228 jornadas (1596 horas), lo cual equilibraría esta diferencia de horas (1599 no es divisible por 7).

* Hace pocos años, con el fin de facilitar TODOS los cálculos relativos a fracciones de jornadas, la Dirección anunció que:
1.- si la fracción de la jornada resultara de 0,5 o menos, la empresa no devolvería las horas al trabajador;
2.- si la fracción de la jornada resultara mayor que 0,51, la empresa devolvería la jornada completa, es decir, un día.

* En el año 2010, al comprobar el denario, hemos detectado que muchos trabajadores tenemos 4 horas en haber, lo cual representa una fracción de 0,57 de nuestra jornada de 7 horas, lo cual, según la citada norma establecida por la dirección, implica la concesión de un día más de descanso (es decir, el derecho a trabajar 228 jornadas en lugar de 229).

* Sin embargo, a los trabajadores que han solicitado que se les conceda este día de descanso, se les está denegando.

* Cual no fue nuestra sorpresa cuando, al hablar del tema en la última reunión de Junta de Personal con Dirección (viernes pasado), ésta se negó a devolver el día alegando que, ahora, si el trabajador debe una fracción, no se le quitará, y, si es la empresa quien la debe, no la devolverá.

* Cuando los delegados de CGT se quejaron de este sospechoso cambio unilateral selectivo en las normas, alegando que esto puede ser utilizado de manera a favorecer a unos pocos y a perjudicar a la mayoría de los trabajadores, la postura de la empresa fue intransigente, negándose rotundamente a acceder a la negociación del tema que solicitamos.

* Evidentemente, el sentido común dice que, con esta absurda, manipulable e injusta normativa, la empresa siempre podrá hacernos trabajar 229 jornadas o 1603 horas (en el caso de trabajadores cuya jornada es de 7 horas), 214 jornadas o 1605 horas (en el caso de trabajadores cuya jornada es de 7,5 horas) y 145 jornadas o 1450 horas (en el caso de trabajadores cuya jornada es de 10 horas nocturnas), puesto que ello implicará que siempre seamos los trabajadores los que trabajemos algunas horas más de las retribuidas, las cuales nunca serán recompensadas por la empresa.

* Dada la rotunda negativa de la empresa a establecer una normativa consensuada clara y ecuánime respecto al tema, desde CGT estamos estudiando medidas urgentes de presión para corregir el tema, puesto que el año está terminando.

" CGT: trabajando por el futuro de nuestro Hospital "

Diciembre/10.

Retribuciones del personal que trabajó el domingo pasado y utilizó el tiempo que le garantiza la ley para ejercer su derecho al voto

* Ha llegado a oídos de CGT que algunos mandos intermedios, por orden de la dirección, han advertido a estos trabajadores que sufrirán un descuento en la nómina, relativo al valor del complement d'atenció continuada de diumenge, proporcional al tiempo de ausencia de su puesto de trabajo.

Desde CGT, entendemos que este presunto descuento es ilegal, teniendo en cuenta que la ORDEN TRE/499/2010, la cual ya os enviamos la pasada semana, dice:

Artículo 1
2. El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

" CGT: trabajando por el futuro de nuestro Hospital "
Noviembre / 2010