SSCGTHV

jueves, 6 de marzo de 2008

SALUD LABORAL

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Las obligaciones genéricas son dos principalmente:

-DEBER DE AUTOPROTECCIÓN (velar por su propia seguridad y por la de terceros).

-RECEPCIÓN de la formación e información proporcionada por la empresa y la participación en la puesta en práctica del sistema preventivo asumido.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Ley 31/95, de 8 de Noviembre (Ley 54/2003)

“Todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo ; derecho que se corresponde con el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a riesgos laborales” (artículo 14)

“Una injusticia hecha a uno es una amenaza a todos.”
Montesquieu

SALUD LABORAL

EMBARAZADAS

“LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y MADRES LACTANTES DEBERÁN TENER LA POSIBILIDAD DE DESCANSAR TUMBADAS EN CONDICIONES ADECUADAS”.

Artículo 9 del R.D. 486/1997

SALUD LABORAL

ACCIDENTE DE TRABAJO:

…” Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.”
(art. 115.1 Texto refundido Ley General de la Seguridad Social)

-Los trabajadores debemos informar a los mandos inmediatos de todos los accidentes sufridos (incluidos los más leves) e incidentes sin lesión, para poder tener unas mejores condiciones de trabajo.

-Los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo.

-Los accidentes de trabajo siempre tienen causas naturales y explicables, y si no las descubrimos y controlamos, los accidentes volverán a producirse.

SALUD LABORAL

SALUD LABORAL-MEDICINA DE EMPRESA
VIGILANCIA DE LA SALUD
(art. 22 Ley Prevención Riesgos Laborales)

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador será confidencial y estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de la salud y la autoridad sanitaria.

- Ningún empresario (dirección de empresa) podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado, sin el conocimiento expreso del trabajador.

- Solo se facilitarán las conclusiones en términos de:
APTITUD para desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo.
La necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención.

En cualquier caso prevalecerá dos de los principales
principios básicos de la L.P.R.L. (art.15):

1º- La adaptación del trabajo a la persona.
2º- Planificación de la prevención de riesgos.

SALUD LABORAL

Salud. Gastroenteritis transmitida a través de teclados de ordenadores.

Investigadores de los CDC analizan un brote de la enfermedad en una escuela de Washington, en el que 103 personas contrajeron infección por norovirus al usar un teclado y un ratón contaminados.
El norovirus, agente infeccioso altamente contagioso, conocido por ser causa de gastroenteritis viral, puede transmitirse de una persona a otra mediante el contacto con objetos de uso común como teclados y ratones de ordenador, según informan autoridades sanitarias de Estados Unidos.
El virus, que es frecuente en invierno y constituye la causa más frecuente de brotes de vómitos y diarreas, se contrae a menudo en la escuela, en el trabajo y en los cruceros. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos han informado acerca de un brote de norovirus que tuvo lugar en una escuela primaria de Washington en febrero del año pasado, en el que algunas víctimas contrajeron el virus a través de equipos de ordenadores contaminados. "Hay evidencia de que algunos objetos y superficies de uso común ayudan a transmitir enfermedades", explica el Dr. Shua Chai, epidemiólogo de los CDC y coautor del artículo publicado en el “Morbidity and Mortality Weekly Report". De los 314 estudiantes y 66 miembros del personal de la escuela de Washington, 103 contrajeron la enfermedad. De ellos, 79 eran estudiantes y 24 miembros del personal. Para identificar las fuentes de contaminación, se tomaron muestras de varias superficies en toda la escuela. En el aula de primer grado, un ratón y un teclado de ordenador dieron positivo para el norovirus, de acuerdo con el informe. El virus puede vivir en estas superficies durante varios días, apuntó el Dr. Chai. Para evitar el contagio del virus, la gente debería lavarse las manos después de utilizar objetos de uso común, asimismo los teclados y ratones de ordenadores deberían desinfectarse de manera regular con cloro diluido.
"Además, las personas enfermas deberían permanecer en sus casas entre uno y tres días después del último síntoma, ya que podrían seguir propagando el virus y contaminando objetos", agregó el Dr. Chai.
Fuente de Datos: jano.es

SALUD LABORAL

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. BOE núm. 124 de 24 de mayo.

Artículo 7. Medidas higiénicas
1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
a. prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo;
b. proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas;
c. disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel;
d. disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso;
e. especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.