SSCGTHV

domingo, 16 de marzo de 2008

SALUD LABORAL - RIESGO LABORAL EN FACULTATIVOS

Un reciente estudio sobre la salud, estilos de vida y condiciones de trabajo de los médicos de Catalunya, patrocinado por la Fundación Galatea y realizado por especialistas de los Centros de Asistencia Primaria (CAP), los doctores Rolhfs, Arrizabalaga, Artazcoz, Borrell, Fuentes y Valls-Llobet, ha puesto de manifiesto lo siguiente: "Teniendo en cuenta simultáneamente el sexo, la edad, el número de dedicaciones, el sector de actividad, el tipo de centro laboral, el tipo de relación laboral y el número de horas de trabajo remunerado semanal, las variables que explican la insatisfacción laboral son: el puesto que se ocupa (más insatisfacción entre los profesionales de los CAP y de urgencias hospitalarias que en los de servicios médicos y quirúrgicos de hospitales); la relación contractual y el número total de horas trabajadas.

Analizando cada uno de estos factores de riesgo por el estrés laboral hemos visto que el índice de contrato temporal entre las médicas está 10 puntos por encima del de mujeres ocupadas. Entre los médicos, el índice de contrato temporal es tres veces mayor que el de varones ocupados del mismo nivel profesional. El estudio citado constata que los profesionales de la medicina son los que más horas trabajan en Catalunya. La media semanal de horas trabajadas es claramente superior entre médicos (52,2 horas por semana) y médicas (45,6 horas por semana) que entre la población ocupada y 10 puntos por encima de la del mismo nivel profesional. Este número de horas trabajadas está asociado con trastornos crónicos (como son la hipertensión, diabetes, enfermedad cardiovascular y dolor).

Los resultados de las dimensiones psicosociales del estudio muestran que la participación en las decisiones en su unidad de los profesionales, principalmente en los CAP, presenta un nivel desfavorable y que el control sobre el trabajo y la participación en las decisiones son menores entre las médicas, tanto en asistencia primaria como en los hospitales. Desde el punto de vista de prevención de riesgos para la salud de los profesionales, no se puede estar de acuerdo en reducir el problema a cómo puede pagarse una hora más de dedicación, porque la profesión médica, especialmente dentro de la atención primaria, ya es un colectivo laboral al límite de sus posibilidades. Por lo tanto, debería atenderse la solicitud de análisis de carga laboral, ya que no todos los pacientes ni todas las poblaciones atendidas generan el mismo tipo de demandas ni el mismo tiempo necesario por visita. También, que mejore la capacidad de autogestión y la democratización interna de los centros sanitarios. La solución no es que una hora más o una visita más se paguen aparte, sino la eliminación de la burocracia, la creación de equipos profesionales consolidados, devolver la capacidad resolutiva a la asistencia primaria para que pueda atender de verdad y no solo derivar pacientes que van dando tumbos por el sistema sanitario. Tumbos que, en el caso de la atención al dolor crónico, de predominio entre las mujeres, disminuyen la eficiencia del sistema y encarecen los costes del tratamiento.
También se reduciría el estrés crónico de los profesionales si pudiesen hacer realidad la participación en las decisiones que afectan a sus condiciones laborales, en cómo prestan la asistencia. Y también cómo participan, a nivel local, en las labores de promoción de la salud de la comunidad y en la coordinación de las políticas públicas sociosanitarias que afecten a población de riesgo o a los ancianos, en colaboración con las entidades de cada municipio. El riesgo principal de la sanidad catalana es la progresiva pérdida de dignidad de las condiciones de trabajo. La prevención de este riesgo es el cambio de las condiciones de trabajo y el retorno a la capacidad de decisión y autogestión de los profesionales de los centros. Fuente de Datos:
elperiodico.com

jueves, 6 de marzo de 2008

ELECCIONS GENERALS 2008

ORDRE
TRE/48/2008, de 12 de febrer, per la qual s'estableixen les instruccions necessàries per a la participació dels treballadors en les eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat del dia 9 de març de 2008.
Atesa la convocatòria d'eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat el diumenge dia 9 de març de 2008, d'acord amb el Reial decret 33/2008, de 4 de gener, de dissolució del Congrés dels Diputats i del Senat i de convocatòria d'eleccions, publicat al BOE núm. 13, de 15.1.2008;
Atès el que disposen l'Estatut d'autonomia de Catalunya i la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d'organització, procediment i règim jurídic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, i en virtut de les atribucions que em són conferides,
Ordeno:
Article 1
1.1 El diumenge dia 9 de març de 2008 les empreses concediran als treballadors que tinguin la condició d'electors i que no gaudeixin en aquesta data del descans setmanal d'acord amb el que preveu l'article 37.1 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors, un permís de com a màxim quatre hores dins de la jornada laboral que els correspongui perquè puguin exercir el seu dret al vot en les eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat.
1.2 El permís esmentat tindrà caràcter de no recuperable i serà retribuït amb el salari que correspondria al treballador si hagués prestat els seus serveis normalment.
1.3 No caldrà concedir el permís esmentat als treballadors que realitzin una jornada que coincideixi parcialment amb l'horari d'obertura dels col·legis electorals si la coincidència és com a màxim de dues hores. Si és de més de dues hores i menys de quatre, es concedirà un permís de dues hores, i si aquesta coincidència és de quatre o més hores, es concedirà el permís general de quatre hores.
1.4 Es reduirà proporcionalment la durada del permís esmentat als treballadors que el dia de la votació realitzin una jornada inferior a l'habitual, legal o convinguda.
1.5 Els treballadors que tinguin una jornada l'horari de la qual no coincideixi ni totalment ni parcialment amb el dels col·legis electorals, no tindran dret a cap permís.

RECLAMACIÓN DE LAS HORAS QUE TRABAJAMOS GRATIS PARA PODER PASAR EL PARTE AL TURNO ENTRANTE

A partir del día 15 de enero de 2008 empezaremos a registrar el tiempo no retribuido que utilizamos para realizar el cambio de turno.

Este es un trabajo de meses, durante los cuales el compañero que recibe el parte debe registrar el horario en que acaba de explicarlo y firmar en la hoja personal del compañero que lo pasa.

Así en un futuro próximo podremos reclamarlo, ya que, según nuestros cálculos, el tiempo que utilizamos para el cambio de turno podría significar que trabajamos aproximadamente entre 50 y 76 horas anuales más de las que deberíamos trabajar durante un año, según el turno.

Próximamente distribuiremos las hojas personales. Cualquier duda o aclaración, preguntar a los representantes de SATSE o de CGT.

“SECCIÓN SINDICAL DE SATSE y CGT DEL HOSPITAL DE VILADECANS: juntos para que la buena praxis sea retribuida”

TÉCNICOS DE LABORATORIO Y DE RADIOLOGÍA

La Asociación Española de Profesionales Especialistas en Análisis Clínicos reclama mayor seguridad en sus condiciones de trabajo y la aplicación rigurosa de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El fin de semana pasado, en su Congreso, se presentaron ponencias de la Junta de Castilla y León y de los Hospitales Clínico de Valladolid, Vall d’Hebron de Barcelona y Virgen de la Victoria de Málaga, donde se abordó la prevención de riesgos laborales en esta profesión.

Así como para los técnicos de laboratorio preocupan los serios riesgos a que se exponen de contagiarse debido a la manipulación de material biológico, los técnicos de radiología sufren otros riesgos relacionados con las radiaciones ionizantes; ambos profesionales sufren riesgos derivados del trabajo con máquinas y de la exposición a líquidos tóxicos e irritantes.

CGT sostiene que en nuestro hospital no se cumplen adecuadamente las condiciones de seguridad. Hay problemas con las condiciones ergonómicas de las instalaciones y equipos de laboratorio y radiología, con el riesgo que ello supone para los técnicos. Por ello, exigimos que se cumpla la normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¡TRABAJA, PERO SEGURO!

CGT POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A S A M B L E A

PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE VILADECANS
VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007
LUGAR: SALA DE ACTOS 1ª SESIÓN 13:30 H - 2ª SESIÓN 14:30 H


Asistirá el abogado de la Federación de Sanidad de la CGT para explicarnos las reclamaciones que estamos preparando y aclarar dudas a trabajadores.

TEMAS A TRATAR:

1.- RECLAMACIÓN LA.
2.- RECLAMACIÓN TRIENIOS L90.
3.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA HASTA LOS 12 AÑOS.

- CGT DEFIENDE E INFORMA DE TUS DERECHOS -


CGT INFORMA: CANGUROS (2)

LOS CANGUROS QUE TRABAJAN LOS LUNES TIENEN DERECHO A UN DÍA MÁS DE DESCANSO EN EL AÑO 2007

Ha llegado a oídos de nuestra sección sindical que la dirección del hospital está denegando un día más de descanso en este año a los canguros que tienen establecido en el anexo de su contrato que deben trabajar los lunes.

Los canguros tienen derecho a ser retribuidos como los trabajadores de su misma categoría profesional que trabajan a tiempo completo (1599 horas diurnas y 1445 horas nocturnas de trabajo efectivo). Para ello, deben trabajar un número de horas anuales proporcional a su sueldo.

Cogiendo como ejemplo el canguro que trabaja 28 horas semanales (siendo siete de ellas el lunes), éste debe realizar una jornada anual efectiva de trabajo de 1274 horas (que es igual a 182 días de trabajo para quien realiza jornadas de 7 horas diarias).

Así, si este canguro debe trabajar los lunes, en el año 2007 (este año tiene 53 lunes) percibirá que la empresa le está haciendo trabajar 183 días, y no los 182 que realmente cobra.

Es importante que los trabajadores sepan que los días de permiso retribuido (como, por ejemplo, los tres días que se dispone de descanso para acompañar a un familiar de primer grado que sea ingresado, los 15 días de permiso por matrimonio, etc…) y de baja laboral, legalmente cuentan como días de trabajo efectivo para efectos de cálculo de jornada.

CGT entiende que tal equivocación de la empresa viene dada por la difícil situación que el comité de dirección está viviendo respecto al departamento de recursos humanos. Por ello, CGT hablará esta semana con nuestro gerente y le pedirá que la corrija y que dé a los trabajadores afectados el día de descanso que les pertenece.

“CGT: trabajamos para que la empresa cuide al trabajador.”

CGT INFORMA: CANGUROS (1)

La ley garantiza a los trabajadores cuya contratación es a tiempo parcial (los “canguros”) que: “En el contrato (a tiempo parcial) deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.”.
Ello quiere decir que el trabajador debe conocer sus horarios y días de trabajo desde la firma del contrato.

Por lo tanto, la empresa NO PUEDE, según su conveniencia, OBLIGAR los canguros a trabajar en días u horarios que no constan en su contrato.

Hace algunos años la empresa no tenía claro este concepto y mantenía a los canguros “a golpe de teléfono y de planilla”. Este tema fue denunciado al Inspector de Trabajo, lo cual determinó que se corrigiera la situación.

Lo que la empresa puede, y nos consta que la mayoría de los mandos intermedios así lo hace, es proponer cambios a estos trabajadores, quienes deben ser ABSOLUTAMENTE LIBRES de aceptarlos o no. Y, una vez confirmado el cambio, debe COMUNICARSELO al trabajador, pues el canguro solamente utiliza la planilla ordinaria para confirmar sus LAs y sus vacaciones, puesto que su “planilla” fija ya viene dada desde el momento de la firma del contrato.

Debe quedar claro que estos cambios propuestos por la empresa deben ser EXCEPCIONALES y NUNCA deben ser IMPUESTOS.

“CGT: Trabajando para que se cumpla la ley”