EN TIEMPOS DE CRISIS, NO VALE TODO...
PARECE SER
QUE SE VIENE RETRIBUYENDO DE FORMA ERRONEA A LOS TRABAJADORES DE NUESTRO
HOSPITAL QUE NO TRABAJAN EL AÑO ENTERO.
Ahora toca a
los celadores que "saltan"...
No es la primera vez que nos encontramos con este
problema: trabajadores a quienes se les acaba el contrato y nos comentan
haberse dado cuenta de que el número de días de
vacaciones y de libranzas (LAs y EJs) que la empresa les concede es
reducido e incoherente.
El 31 de mayo cesa el contrato/interinidad de
varios compañeros celadores a consecuencia de la toma de posesión de aquellos
que obtuvieron plaza en las últimas oposiciones. Los trabajadores que
"saltan" han trabajado 5 de los 12 meses del año. Sin embargo, la
empresa nada más les concede 3 de los
9 días de libranza (6 LAs y 3
EJs) y 9 de los 23 días de
vacaciones a que un trabajador que trabaja todo el año tiene derecho.
De entrada, ya parece un poco raro...
Calculamos la jornada trabajada por unos y otros
celadores: quien cesa el 31 de mayo ha trabajado entre 693 y 700 horas; los que
sigan en la empresa todo el año 2012 habrán trabajado 1631 horas, según la
cadencia que se les impone (un sábado o domingo, de cada 3), ¡OJO!: la jornada
anual es, hasta ahora, de 1599 horas.
Así, a simple vista, ya es posible ver que los 9 +
3 días que la empresa les concede son menos de los que deberían ser. Esta
notable diferencia, que, calculando, resulta en aproximadamente un 20% de los días de descanso retribuidos, con
perjuicio para el trabajador, supone un evidente beneficio para la
empresa.
Al acudir a la Dirección con el fin de intentar
corregir la situación y frenar este
supuesto expolio, ésta se mostro intransigente respecto al tema, argumentándonos que el cálculo de los días de
vacaciones que la empresa utiliza cada vez que debe cesar un trabajador
eventual es el siguiente:
5 meses
trabajados X 22 días laborables de vacaciones / 12 meses
Al cuestionamiento de CGT respecto a la
utilización de una fórmula de cálculo que no tiene en cuenta la jornada anual
de los trabajadores del ICS, la Dirección alegó que esto es ilegal (¿??), ya que
el cálculo debe hacerse en días, y no en horas (¡!!!!).
La fórmula utilizada por la empresa está
claramente equivocada, puesto que nuestra jornada está establecida en horas, lo
cual permite la realización del cálculo de proporcionalidad con exactitud. Por
otro lado, los celadores no disfrutan de 22 días laborales de vacaciones al
año, sino de 23, supuesta equivocación
cuyo fin podría ser el de reducir
el numerador de la fórmula. Por otro lado, con esta fórmula basada en meses, es
discutible si el denominador debería ser de 11 meses de trabajo efectivo, en
lugar de considerar los 12 meses del año, lo cual también concede franca
ventaja en favor de la empresa. La reducción del numerador tiene el mismo
efecto dañino para el trabajador que el aumento del denominador.
Se nos ha ocurrido pensar: ¿qué tratamiento estará
dando la empresa a las fracciones numéricas resultantes de estos cálculos, en
el caso del personal eventual de los turnos nocturnos, cuyas jornadas son de 10
horas??????
Viendo lo visto, parece claro que utilizar una fórmula matemática que no
calcula con precisión los derechos retributivos de los trabajadores puede
beneficiar a la empresa y perjudicar al
trabajador. El hecho de poder y no querer hacer el cálculo con una fórmula que
considere las horas trabajadas podría ser consecuente a una de las siguientes circunstancias:
1) mala fe
de la empresa
(cabe recordar que esta no es la primera vez que los trabajadores de nuestro
hospital son tratados con picaresca retributiva), o
2)
incompetencia y/o desconocimiento de elementos matemáticos básicos.
La Sección Sindical de CGT, en su firme defensa de
una justa,
honesta y cualificada gestión de la administración pública, ha
solicitado formalmente a la Dirección de nuestro Hospital y del Territori que:
a) revise los finiquitos y
compense a todos los trabajadores a quien la
utilización de la citada fórmula haya perjudicado en el transcurso del
año 2012, incluyendo los compañeros celadores que "saltan";
b) pase a utilizar una nueva
fórmula, sugerida por CGT, para
calcular los días de descanso a que
tienen derecho los trabajadores cuya contratación/nombramiento finaliza; y
c) revise la jornada anual
que se está imponiendo a los celadores de nuestro hospital, puesto que su
rotación podría implicar un exceso de jornada de 32 horas al terminar el año
2012.
"CGT: LUCHANDO PARA PRESERVAR LA CALIDAD DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS"
Mayo de 2012
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