SSCGTHV

miércoles, 18 de noviembre de 2009

BOLETÍN L´AGULLA Nº1

Nuevo Boletín informativo de nuestra sección sindical.
Podéis acceder mediante la página www.nofijos.com en portada.

Acceso desde el menú www.nofijos.com
1.-Secciones Sindicales
2.-ICS
3.-Hospital de Viladecans

lunes, 20 de julio de 2009

PREVENCIÓN - PROTECCIÓN DE LOS CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS DURANTE EL TRABAJO

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. BOE núm. 124 de 24 de mayo.
Artículo 7. Medidas higiénicas
1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
a. prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo;
b. proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas;
c. disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel;
d. disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso;
e. especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

viernes, 29 de mayo de 2009

CGT PRESENTA - EL PACTO DE LA VERGÜENZA (I,II)

EL PACTO DE LA VERGÜENZA (I)
(Atención: este es un cuento de terror, no apto para personas sensibles)

Era se una vez un Pacto de Bolsa de Trabajo y Movimiento Interno firmado en mayo de 2008 entre el ICS y tres sindicatos llamados CCOO, UGT y SATSE.

Isabel, auxiliar de enfermería de un hospital del ICS desde hace 12 años, ha sacado una nota “justita” en las últimas oposiciones y por ello no ha conseguido una plaza fija. Saltará de su interinidad muy pronto, cuando se incorporen los propietarios de las plazas. Tiene dos niños, una hipoteca para pagar y, para colmo, su marido ha perdido el trabajo, pues la crisis ha afectado su empresa.

Ella sabía que se había pactado una nueva Bolsa de Trabajo del ICS, pero confiaba que ésta seguiría siendo regida por criterios de valoración objetivos, ya que esta es la única forma de evitar que las empresas públicas se llenen de familiares de los jefes y de otros indicados “a dedo”. Estaba segura que CCOO, UGT y SATSE garantizarían su derecho a trabajar sin depender de una valoración subjetiva por parte de los jefes.

Sin embargo, el pacto de la vergüenza dice, en su punto 7, que “Els informes d’avaluació obligatoris que periodicament s’actualitzaran per aquells aspirants que ja acreditin serveis prestats…” tindran el valor de 50% per configurar l’ordre de puntuació dels aspirants.

La desolación y perplejidad de Isabel tras enterarse de la que le puede venir encima a partir del momento en que “salte” de su interinidad no le está dejando dormir bien por la noche. No deja de pensar que los trabajadores suplentes “de a pie”, como es su caso, han quedado expuestos a que nada menos que el 50% de su puntuación final para la bolsa de trabajo dependa de la objetividad, imparcialidad, seriedad, honestidad, honradez, equilibrio y competencia de sus jefes.

Y colorin, colorado, este cuento ha acabado…… muy mal para todos nosotros!

EL PACTO DE LA VERGÜENZA (II)

Era se una vez Carmen, una celadora a quien hace años le costó mucho conquistar su plaza fija en el ICS. Ahora, Carmen ha concluido la formación profesional en técnico especialista en laboratorio y pretende ejercer su nueva profesión en el ICS.

Cual no ha sido su sorpresa, cuando se ha enterado que los sindicatos CCOO, UGT y SATSE firmaron en mayo de 2008 con el ICS el Pacto de Bolsa de Trabajo y Movimiento Interno, que dice en su punto 9 que exclusivamente en situación de “igualtat de condicions amb persones aspirants sense nomenament estatutari fix, la preferència d’accés serà per a la persona que opti per la via de promoció interna.”

Solo entonces Carmen se ha enterado que, tras este terrorífico acuerdo, el ICS ha dejado de priorizar la promoción interna de sus trabajadores con plaza fija, como siempre lo había hecho.

Pobre Carmen. Lo tiene “crudo” para competir en la bolsa de trabajo, pues tiene muchos cargos económicos y familiares que no le facilitan dedicarse a hacer cursos y más cursos (lo cual está muy fomentado por el ICS y por ciertos sindicatos….). Evidentemente, tampoco puede acumular tiempo trabajado como técnico especialista en laboratorio en el ICS que le permita mejorar su posición en la bolsa de trabajo.

Es una pena, pero todo indica que Carmen tendrá que esperar volver a aprobar oposiciones para poder ejercer su nueva profesión en el ICS.

Y colorin, colorado….

“CGT: EL SINDICATO QUE NO TE VENDE

domingo, 10 de mayo de 2009

CGT: INDIGNADA CON ALGUNOS ASPECTOS DE LA NUEVA NORMATIVA DE BOLSA DE TRABAJO,PROMOCION INTERNA Y MOVIMIENTO INTERNO DEL ICS

El pacto de la nueva bolsa de trabajo del ICS, firmado por administración y los sindicatos UGT, CCOO y SATSE es, quizás, lo peor que nos ha pasado a los trabajadores del ICS en toda su historia. Su centralización, el control exclusivo de su funcionamiento por parte de la propia administración y de los tres únicos sindicatos firmantes, la extinción de la circular 9/90, la autonomía dada a las direcciones para decidir sobre la utilización de los “perfiles”(tanto en la bolsa de trabajo como en el movimiento interno) y para puntuar con criterios absolutamente subjetivos nada menos que el 50% de la nota final de los trabajadores inscritos en la bolsa, dan a la administración el poder total y absoluto para manipular a su antojo la bolsa de trabajo y el movimiento interno y excluir, como en las empresas privadas, a quien por cualquier motivo les moleste.

* NO PODEMOS PERMITIR QUE NOS MUEVAN DE NUESTRO PUESTO DE TRABAJO

* NO PODEMOS PERMITIR QUE LOS MEJORES PUESTOS DE TRABAJO SEAN OCUPADOS POR GENTE ESCOGIDA A DEDO POR LOS JEFES

* NO PODEMOS PERMITIR QUE NADIE SE CARGUE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACID

“CGT: LUCHANDO POR LA SUPERVIVENCIA DE LA SANIDAD PÚBLICA”