SSCGTHV

domingo, 16 de marzo de 2008

SALUD LABORAL - RIESGO LABORAL EN FACULTATIVOS

Un reciente estudio sobre la salud, estilos de vida y condiciones de trabajo de los médicos de Catalunya, patrocinado por la Fundación Galatea y realizado por especialistas de los Centros de Asistencia Primaria (CAP), los doctores Rolhfs, Arrizabalaga, Artazcoz, Borrell, Fuentes y Valls-Llobet, ha puesto de manifiesto lo siguiente: "Teniendo en cuenta simultáneamente el sexo, la edad, el número de dedicaciones, el sector de actividad, el tipo de centro laboral, el tipo de relación laboral y el número de horas de trabajo remunerado semanal, las variables que explican la insatisfacción laboral son: el puesto que se ocupa (más insatisfacción entre los profesionales de los CAP y de urgencias hospitalarias que en los de servicios médicos y quirúrgicos de hospitales); la relación contractual y el número total de horas trabajadas.

Analizando cada uno de estos factores de riesgo por el estrés laboral hemos visto que el índice de contrato temporal entre las médicas está 10 puntos por encima del de mujeres ocupadas. Entre los médicos, el índice de contrato temporal es tres veces mayor que el de varones ocupados del mismo nivel profesional. El estudio citado constata que los profesionales de la medicina son los que más horas trabajan en Catalunya. La media semanal de horas trabajadas es claramente superior entre médicos (52,2 horas por semana) y médicas (45,6 horas por semana) que entre la población ocupada y 10 puntos por encima de la del mismo nivel profesional. Este número de horas trabajadas está asociado con trastornos crónicos (como son la hipertensión, diabetes, enfermedad cardiovascular y dolor).

Los resultados de las dimensiones psicosociales del estudio muestran que la participación en las decisiones en su unidad de los profesionales, principalmente en los CAP, presenta un nivel desfavorable y que el control sobre el trabajo y la participación en las decisiones son menores entre las médicas, tanto en asistencia primaria como en los hospitales. Desde el punto de vista de prevención de riesgos para la salud de los profesionales, no se puede estar de acuerdo en reducir el problema a cómo puede pagarse una hora más de dedicación, porque la profesión médica, especialmente dentro de la atención primaria, ya es un colectivo laboral al límite de sus posibilidades. Por lo tanto, debería atenderse la solicitud de análisis de carga laboral, ya que no todos los pacientes ni todas las poblaciones atendidas generan el mismo tipo de demandas ni el mismo tiempo necesario por visita. También, que mejore la capacidad de autogestión y la democratización interna de los centros sanitarios. La solución no es que una hora más o una visita más se paguen aparte, sino la eliminación de la burocracia, la creación de equipos profesionales consolidados, devolver la capacidad resolutiva a la asistencia primaria para que pueda atender de verdad y no solo derivar pacientes que van dando tumbos por el sistema sanitario. Tumbos que, en el caso de la atención al dolor crónico, de predominio entre las mujeres, disminuyen la eficiencia del sistema y encarecen los costes del tratamiento.
También se reduciría el estrés crónico de los profesionales si pudiesen hacer realidad la participación en las decisiones que afectan a sus condiciones laborales, en cómo prestan la asistencia. Y también cómo participan, a nivel local, en las labores de promoción de la salud de la comunidad y en la coordinación de las políticas públicas sociosanitarias que afecten a población de riesgo o a los ancianos, en colaboración con las entidades de cada municipio. El riesgo principal de la sanidad catalana es la progresiva pérdida de dignidad de las condiciones de trabajo. La prevención de este riesgo es el cambio de las condiciones de trabajo y el retorno a la capacidad de decisión y autogestión de los profesionales de los centros. Fuente de Datos:
elperiodico.com

jueves, 6 de marzo de 2008

ELECCIONS GENERALS 2008

ORDRE
TRE/48/2008, de 12 de febrer, per la qual s'estableixen les instruccions necessàries per a la participació dels treballadors en les eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat del dia 9 de març de 2008.
Atesa la convocatòria d'eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat el diumenge dia 9 de març de 2008, d'acord amb el Reial decret 33/2008, de 4 de gener, de dissolució del Congrés dels Diputats i del Senat i de convocatòria d'eleccions, publicat al BOE núm. 13, de 15.1.2008;
Atès el que disposen l'Estatut d'autonomia de Catalunya i la Llei 13/1989, de 14 de desembre, d'organització, procediment i règim jurídic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, i en virtut de les atribucions que em són conferides,
Ordeno:
Article 1
1.1 El diumenge dia 9 de març de 2008 les empreses concediran als treballadors que tinguin la condició d'electors i que no gaudeixin en aquesta data del descans setmanal d'acord amb el que preveu l'article 37.1 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'Estatut dels treballadors, un permís de com a màxim quatre hores dins de la jornada laboral que els correspongui perquè puguin exercir el seu dret al vot en les eleccions al Congrés dels Diputats i al Senat.
1.2 El permís esmentat tindrà caràcter de no recuperable i serà retribuït amb el salari que correspondria al treballador si hagués prestat els seus serveis normalment.
1.3 No caldrà concedir el permís esmentat als treballadors que realitzin una jornada que coincideixi parcialment amb l'horari d'obertura dels col·legis electorals si la coincidència és com a màxim de dues hores. Si és de més de dues hores i menys de quatre, es concedirà un permís de dues hores, i si aquesta coincidència és de quatre o més hores, es concedirà el permís general de quatre hores.
1.4 Es reduirà proporcionalment la durada del permís esmentat als treballadors que el dia de la votació realitzin una jornada inferior a l'habitual, legal o convinguda.
1.5 Els treballadors que tinguin una jornada l'horari de la qual no coincideixi ni totalment ni parcialment amb el dels col·legis electorals, no tindran dret a cap permís.

RECLAMACIÓN DE LAS HORAS QUE TRABAJAMOS GRATIS PARA PODER PASAR EL PARTE AL TURNO ENTRANTE

A partir del día 15 de enero de 2008 empezaremos a registrar el tiempo no retribuido que utilizamos para realizar el cambio de turno.

Este es un trabajo de meses, durante los cuales el compañero que recibe el parte debe registrar el horario en que acaba de explicarlo y firmar en la hoja personal del compañero que lo pasa.

Así en un futuro próximo podremos reclamarlo, ya que, según nuestros cálculos, el tiempo que utilizamos para el cambio de turno podría significar que trabajamos aproximadamente entre 50 y 76 horas anuales más de las que deberíamos trabajar durante un año, según el turno.

Próximamente distribuiremos las hojas personales. Cualquier duda o aclaración, preguntar a los representantes de SATSE o de CGT.

“SECCIÓN SINDICAL DE SATSE y CGT DEL HOSPITAL DE VILADECANS: juntos para que la buena praxis sea retribuida”

TÉCNICOS DE LABORATORIO Y DE RADIOLOGÍA

La Asociación Española de Profesionales Especialistas en Análisis Clínicos reclama mayor seguridad en sus condiciones de trabajo y la aplicación rigurosa de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El fin de semana pasado, en su Congreso, se presentaron ponencias de la Junta de Castilla y León y de los Hospitales Clínico de Valladolid, Vall d’Hebron de Barcelona y Virgen de la Victoria de Málaga, donde se abordó la prevención de riesgos laborales en esta profesión.

Así como para los técnicos de laboratorio preocupan los serios riesgos a que se exponen de contagiarse debido a la manipulación de material biológico, los técnicos de radiología sufren otros riesgos relacionados con las radiaciones ionizantes; ambos profesionales sufren riesgos derivados del trabajo con máquinas y de la exposición a líquidos tóxicos e irritantes.

CGT sostiene que en nuestro hospital no se cumplen adecuadamente las condiciones de seguridad. Hay problemas con las condiciones ergonómicas de las instalaciones y equipos de laboratorio y radiología, con el riesgo que ello supone para los técnicos. Por ello, exigimos que se cumpla la normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¡TRABAJA, PERO SEGURO!

CGT POR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A S A M B L E A

PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE VILADECANS
VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2007
LUGAR: SALA DE ACTOS 1ª SESIÓN 13:30 H - 2ª SESIÓN 14:30 H


Asistirá el abogado de la Federación de Sanidad de la CGT para explicarnos las reclamaciones que estamos preparando y aclarar dudas a trabajadores.

TEMAS A TRATAR:

1.- RECLAMACIÓN LA.
2.- RECLAMACIÓN TRIENIOS L90.
3.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA HASTA LOS 12 AÑOS.

- CGT DEFIENDE E INFORMA DE TUS DERECHOS -


CGT INFORMA: CANGUROS (2)

LOS CANGUROS QUE TRABAJAN LOS LUNES TIENEN DERECHO A UN DÍA MÁS DE DESCANSO EN EL AÑO 2007

Ha llegado a oídos de nuestra sección sindical que la dirección del hospital está denegando un día más de descanso en este año a los canguros que tienen establecido en el anexo de su contrato que deben trabajar los lunes.

Los canguros tienen derecho a ser retribuidos como los trabajadores de su misma categoría profesional que trabajan a tiempo completo (1599 horas diurnas y 1445 horas nocturnas de trabajo efectivo). Para ello, deben trabajar un número de horas anuales proporcional a su sueldo.

Cogiendo como ejemplo el canguro que trabaja 28 horas semanales (siendo siete de ellas el lunes), éste debe realizar una jornada anual efectiva de trabajo de 1274 horas (que es igual a 182 días de trabajo para quien realiza jornadas de 7 horas diarias).

Así, si este canguro debe trabajar los lunes, en el año 2007 (este año tiene 53 lunes) percibirá que la empresa le está haciendo trabajar 183 días, y no los 182 que realmente cobra.

Es importante que los trabajadores sepan que los días de permiso retribuido (como, por ejemplo, los tres días que se dispone de descanso para acompañar a un familiar de primer grado que sea ingresado, los 15 días de permiso por matrimonio, etc…) y de baja laboral, legalmente cuentan como días de trabajo efectivo para efectos de cálculo de jornada.

CGT entiende que tal equivocación de la empresa viene dada por la difícil situación que el comité de dirección está viviendo respecto al departamento de recursos humanos. Por ello, CGT hablará esta semana con nuestro gerente y le pedirá que la corrija y que dé a los trabajadores afectados el día de descanso que les pertenece.

“CGT: trabajamos para que la empresa cuide al trabajador.”

CGT INFORMA: CANGUROS (1)

La ley garantiza a los trabajadores cuya contratación es a tiempo parcial (los “canguros”) que: “En el contrato (a tiempo parcial) deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.”.
Ello quiere decir que el trabajador debe conocer sus horarios y días de trabajo desde la firma del contrato.

Por lo tanto, la empresa NO PUEDE, según su conveniencia, OBLIGAR los canguros a trabajar en días u horarios que no constan en su contrato.

Hace algunos años la empresa no tenía claro este concepto y mantenía a los canguros “a golpe de teléfono y de planilla”. Este tema fue denunciado al Inspector de Trabajo, lo cual determinó que se corrigiera la situación.

Lo que la empresa puede, y nos consta que la mayoría de los mandos intermedios así lo hace, es proponer cambios a estos trabajadores, quienes deben ser ABSOLUTAMENTE LIBRES de aceptarlos o no. Y, una vez confirmado el cambio, debe COMUNICARSELO al trabajador, pues el canguro solamente utiliza la planilla ordinaria para confirmar sus LAs y sus vacaciones, puesto que su “planilla” fija ya viene dada desde el momento de la firma del contrato.

Debe quedar claro que estos cambios propuestos por la empresa deben ser EXCEPCIONALES y NUNCA deben ser IMPUESTOS.

“CGT: Trabajando para que se cumpla la ley”

RETIRADA DE DÍAS DE DESCANSO A CONSECUENCIA DE BAJAS LARGAS

Si durante el año el trabajador necesita estar muchos días de baja, lo único que la empresa puede retirarle son los días de descanso que conocemos como LH (días de descanso compensatorio derivados de un exceso de jornada anual).

Dicha retirada debe ser proporcional al número de días que el trabajador ha estado de baja.

Basándose en los días de baja, la empresa no puede, bajo ninguna hipótesis, suprimir el derecho de los trabajadores de disfrutar de otros días de descanso, como pueden ser los días de libre disposición (LAs, etc.), los LS, las vacaciones, etc.
Conoce tus derechos para poder exigirlos.

“CGT: al lado del trabajador.”

LAS ENFEMERAS QUIROFANISTAS Y A LA DIRECCIÓN DE NUESTRO HOSPITAL ESTÁN DE ENHORABUENA

Desde hace años, las enfermeras quirofanistas del Hospital de Viladecans estaban preocupadas por la seguridad legal de una práctica profesional impuesta por la empresa que hacía parte de sus funciones habituales.
Pese a haber consultado la Asesoría Profesional del Col-legi Oficial d’Infermeria de Barcelona, quien les confirmó sus temores, y a sus consecuentes intentos de regularizar la situación frente al anterior equipo de Dirección, éste nada hizo y las enfermeras quirofanistas siguieron trabajando sin la seguridad profesional a que tienen derecho.
A finales de junio pasado, el colectivo de enfermeras quirofanistas, tras organizarse, y con el apoyo de los sindicatos CGT y SATSE, decidió volver a plantear la situación: ahora de manera formal y no solamente al equipo de Dirección de nuestro Hospital, sino también al Col-legi Oficial d’Infermeria de Barcelona, con el fin de aclarar de una vez por todas la legalidad y seguridad de la práctica profesional en cuestión.
La grata sorpresa que ha hecho que las enfermeras quirofanistas se vayan de vacaciones con muy buen sabor de boca es el anuncio hecho hace unos días por la dirección del Hospital, a través de la supervisora de quirófano, tras menos de un mes y aún sin conocer el parecer del Colegio de Enfermería: A PARTIR DEL DIA 1 DE AGOSTO LA ENFERMERA QUIROFANISTA DEJARÁ DE REALIZAR LA PRACTICA EN CUESTIÓN.
Aunque estamos a la espera de ser informados por la dirección, CGT y SATSE también lo celebramos, pues defendemos que la actuación laboral de las enfermeras debe cursar dentro del marco de la legalidad vigente. Y, si ello no es posible o conveniente para el sistema sanitario, que cambie la ley y que se amplíen sus competencias profesionales.

ENHORABUENA AL EQUIPO DE DIRECCIÓN POR SU SENSIBILIDAD Y SU RÁPIDA ACTUACION.

MÁS ENHORABUENA AÚN AL COLECTIVO DE ENFERMERAS QUIROFANISTAS DEL HOSPITAL DE VILADECANS, PUES HA SABIDO UTILIZAR SU CAPACIDAD DE COHESIÓN CON EL LEGÍTIMO FIN DE PROTEGERSE Y DE HACERSE VALER PROFESIONALMENTE.

“BASTA YA DE ENFERMERAS EN LA CUERDA FLOJA”

LEY ORGANICA 3/2007: IMPORTANTES CAMBIOS PARA LOS TRABAJADORES

Desde la Sección Sindical de CGT del Hospital de Viladecans estamos estudiando las repercusiones de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para nosotros, los trabajadores públicos.
Con este informativo nada más pretendemos ser capaces de dar a conocer en unas pocas pinceladas algunas de las modificaciones legislativas, entre las múltiples introducidas por esta ley, que consideramos más importantes para los trabajadores del Hospital de Viladecans , ya que tenemos un importante colectivo de trabajadores y trabajadoras jóvenes.
Conforme ya explicamos en el informativo anterior, se amplía la edad para solicitar la reducción de jornada para cuidado de hijos de seis a ocho años.

Pero este es solamente uno de los varios cambios que se introducen con esta nueva ley, que deja claros los conceptos de igualdad entre hombres y mujeres, de protección a la maternidad y de discriminación por razón de sexo, de embarazo o maternidad. Por ejemplo, a partir de ahora esperamos no detectar trato discriminatorio a trabajadoras jóvenes, con hijos y embarazadas, particularmente en lo que se refiere al funcionamiento de nuestras bolsas de trabajo.

El artículo 58 de esta ley introduce un importante derecho a las trabajadoras embarazadas y lactantes que ocupen un puesto de trabajo cuyas condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y/o del hijo (a): la posibilidad de la concesión de una licencia (“baja”) por riesgo durante el embarazo. Este artículo es particularmente grato para la sección sindical de CGT, ya que viene a corroborar nuestra ardua y larga lucha para la implantación de una cultura de prevención seria y comprometida con la salud y el bienestar de los trabajadores del Hospital de Viladecans. Estamos seguros que si nuestras condiciones laborales fueran diferentes, el absentismo laboral (“bajas”) descendería sustancialmente.

Otro importante cambio que introduce el artículo 59 es : “…cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.”
El artículo 60 determina que: “…se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.”
Como la Disposición adicional decimoctava, que modifica la Ley General de la Seguridad Social, cambia diversos aspectos de la legislación española en aspectos como pueden ser la concesión de subsidios y excedencias, efectos en las cotizaciones a la seguridad social, etc., particularmente en lo que se refiere a la protección de la maternidad, de la paternidad, del embarazo, de los partos múltiples, de la lactancia, de las adopciones y acogimientos, del cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, etc., conviene que los trabajadores interesados en conocer aspectos específicos de esta ley accedan a nuestra pagina web www.nofijos.com y se la lean detenidamente.
La Disposición adicional decimonovena, que introduce modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece:
“También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.” ;
“El periodo de permanencia en esta situación (la excedencia a que hace referencia el articulo anterior) será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.”;
“Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.” La Sección Sindical de CGT del Hospital de Viladecans solicitará la revisión de la normativa de permisos retribuidos con el fin de adaptarla a la nuevalegislación; ¿??????????????
“El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.”;
“El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.”
Con relación a los permisos retribuidos, dice: “Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.” y “Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”
Esta misma Disposición también habla de la lactancia: “La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.”


DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 55/2003, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, con el siguiente texto:
3. Las medidas especiales previstas en este artículo no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 55/2003, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud con el siguiente texto:
2. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

RECOGIDA DE FIRMAS REIVINDICANDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE NUESTRO HOSPITAL DE JUNTAR SUS LIBRES ANUALES Y SUS LIBRES HORAS

El mes de mayo pasado llegó a la Junta de Personal una copia del documento que recoge las firmas de muchos de nuestros trabajadores cuestionando la nueva norma implantada este año en el Hospital de Viladecans que les prohíbe que puedan juntar LH y LA según sus intereses y ruegan a la dirección que “…procedan a abolir tan restrictiva normativa, con el fin de ayudarnos a preservar la calidad de nuestra vida personal y familiar.”.

En la reunión ordinaria entre la Junta de Personal y el Comité de Dirección, celebrada el día 25 de junio pasado, la Junta de Personal, en representación de todos los trabajadores, manifestó su severo rechazo a tal norma.

La Sección Sindical de CGT de nuestro Hospital detectó que tan restrictiva y novedosa imposición viene derivada de la Normativa de Vacaciones 2007 del Hospital de Viladecans, la cual está colgada en varios tablones. Este documento normativo dice, en su disposición cuarta, que “Els permisos de qualsevol naturalesa no seran susceptibles d’ampliació mitjaçant l’acumulació als mateixos de dies festius d’un altre carácter…”.

Sin embargo, la circular 12/88 del ICS, que es la base de tal normativa, no impone esta restricción. Por otro lado, el artículo 40 de la Ley 7/2007 (derivado del artículo 9 de la Ley 9/87) dice que, entre las funciones de las Juntas de Personal, está: “Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.” Tampoco se contó con la Junta de Personal para la aprobación de tal limitación de derechos.

Así, desde CGT entendemos que la normativa de vacaciones impuesta por la dirección de nuestro Hospital para el año 2007 no se ajusta a las leyes y a la circular a que hacemos referencia arriba, por lo que creemos que debe ser modificada y así lo propusimos desde la Junta de Personal al Comité de Dirección, el pasado día 25 de junio.

Nuestro Gerente se comprometió que la dirección de nuestro hospital tendrá en cuenta la legislación vigente y la participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de la normativa de vacaciones del próximo año; pero que, este año, su modificación en periodo estival podría resultar en graves consecuencias para la organización del hospital y, por lo tanto, para nuestros pacientes, por lo cual no se realizará el cambio de la Normativa de Vacaciones 2007. Sin embargo, también se comprometió que se tendrá en cuenta la reclamación de los trabajadores y que se facilitará todo lo posible la concesión de las fiestas pedidas.

CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CGT:

1) La Dirección del Hospital no puede establecer normativas de manera unilateral. Los trabajadores ya tenemos bastante con las leyes y los pactos a que estamos subordinados.

2) La solución dada por nuestro gerente nos parece aceptable siempre y cuando se cumpla, pues preserva los intereses de nuestros pacientes a la vez que corrige el agravio causado por la normativa de vacaciones 2007.

3) Pese a todo, sabemos que muchos de nosotros nunca hemos tenido ningún problema a la hora de pedir fiestas, gracias a que muchos de los trabajadores que ocupan los mandos intermedios (supervisores) tienden a ser sensibles a nuestras necesidades y hacen todo lo que está a su alcance para mantener el mejor ambiente laboral posible.

4) La actuación tanto de los trabajadores del Hospital de Viladecans afectados, como de aquellos que sencillamente les apoyaron, en la elaboración de un documento de recogida de firmas que vela por los derechos de todos ha sido intachable, lo cual demuestra que somos un colectivo de trabajadores cada día más consciente de estar en un estado libre y democrático, donde existen reglas que deben ser respetadas por todas las partes y donde reivindicar no es un crimen, sino un derecho.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

Artículo 19: Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

- En el momento de la contratación.
- Cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo.
- Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.
- Específica.
- Adaptada a la evolución técnica.
- En la jornada de trabajo, sino se dará lugar al correspondiente descuento de horas.
- Por medios propios o ajenos concertados.
- Nunca recaerá el coste sobre los trabajadores.

SALUD LABORAL

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Las obligaciones genéricas son dos principalmente:

-DEBER DE AUTOPROTECCIÓN (velar por su propia seguridad y por la de terceros).

-RECEPCIÓN de la formación e información proporcionada por la empresa y la participación en la puesta en práctica del sistema preventivo asumido.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Ley 31/95, de 8 de Noviembre (Ley 54/2003)

“Todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo ; derecho que se corresponde con el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a riesgos laborales” (artículo 14)

“Una injusticia hecha a uno es una amenaza a todos.”
Montesquieu

SALUD LABORAL

EMBARAZADAS

“LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y MADRES LACTANTES DEBERÁN TENER LA POSIBILIDAD DE DESCANSAR TUMBADAS EN CONDICIONES ADECUADAS”.

Artículo 9 del R.D. 486/1997

SALUD LABORAL

ACCIDENTE DE TRABAJO:

…” Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.”
(art. 115.1 Texto refundido Ley General de la Seguridad Social)

-Los trabajadores debemos informar a los mandos inmediatos de todos los accidentes sufridos (incluidos los más leves) e incidentes sin lesión, para poder tener unas mejores condiciones de trabajo.

-Los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo.

-Los accidentes de trabajo siempre tienen causas naturales y explicables, y si no las descubrimos y controlamos, los accidentes volverán a producirse.

SALUD LABORAL

SALUD LABORAL-MEDICINA DE EMPRESA
VIGILANCIA DE LA SALUD
(art. 22 Ley Prevención Riesgos Laborales)

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador será confidencial y estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de la salud y la autoridad sanitaria.

- Ningún empresario (dirección de empresa) podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado, sin el conocimiento expreso del trabajador.

- Solo se facilitarán las conclusiones en términos de:
APTITUD para desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo.
La necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención.

En cualquier caso prevalecerá dos de los principales
principios básicos de la L.P.R.L. (art.15):

1º- La adaptación del trabajo a la persona.
2º- Planificación de la prevención de riesgos.

SALUD LABORAL

Salud. Gastroenteritis transmitida a través de teclados de ordenadores.

Investigadores de los CDC analizan un brote de la enfermedad en una escuela de Washington, en el que 103 personas contrajeron infección por norovirus al usar un teclado y un ratón contaminados.
El norovirus, agente infeccioso altamente contagioso, conocido por ser causa de gastroenteritis viral, puede transmitirse de una persona a otra mediante el contacto con objetos de uso común como teclados y ratones de ordenador, según informan autoridades sanitarias de Estados Unidos.
El virus, que es frecuente en invierno y constituye la causa más frecuente de brotes de vómitos y diarreas, se contrae a menudo en la escuela, en el trabajo y en los cruceros. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos han informado acerca de un brote de norovirus que tuvo lugar en una escuela primaria de Washington en febrero del año pasado, en el que algunas víctimas contrajeron el virus a través de equipos de ordenadores contaminados. "Hay evidencia de que algunos objetos y superficies de uso común ayudan a transmitir enfermedades", explica el Dr. Shua Chai, epidemiólogo de los CDC y coautor del artículo publicado en el “Morbidity and Mortality Weekly Report". De los 314 estudiantes y 66 miembros del personal de la escuela de Washington, 103 contrajeron la enfermedad. De ellos, 79 eran estudiantes y 24 miembros del personal. Para identificar las fuentes de contaminación, se tomaron muestras de varias superficies en toda la escuela. En el aula de primer grado, un ratón y un teclado de ordenador dieron positivo para el norovirus, de acuerdo con el informe. El virus puede vivir en estas superficies durante varios días, apuntó el Dr. Chai. Para evitar el contagio del virus, la gente debería lavarse las manos después de utilizar objetos de uso común, asimismo los teclados y ratones de ordenadores deberían desinfectarse de manera regular con cloro diluido.
"Además, las personas enfermas deberían permanecer en sus casas entre uno y tres días después del último síntoma, ya que podrían seguir propagando el virus y contaminando objetos", agregó el Dr. Chai.
Fuente de Datos: jano.es

SALUD LABORAL

Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. BOE núm. 124 de 24 de mayo.

Artículo 7. Medidas higiénicas
1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
a. prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo;
b. proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas;
c. disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel;
d. disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso;
e. especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.