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jueves, 6 de marzo de 2008

LEY ORGANICA 3/2007: IMPORTANTES CAMBIOS PARA LOS TRABAJADORES

Desde la Sección Sindical de CGT del Hospital de Viladecans estamos estudiando las repercusiones de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para nosotros, los trabajadores públicos.
Con este informativo nada más pretendemos ser capaces de dar a conocer en unas pocas pinceladas algunas de las modificaciones legislativas, entre las múltiples introducidas por esta ley, que consideramos más importantes para los trabajadores del Hospital de Viladecans , ya que tenemos un importante colectivo de trabajadores y trabajadoras jóvenes.
Conforme ya explicamos en el informativo anterior, se amplía la edad para solicitar la reducción de jornada para cuidado de hijos de seis a ocho años.

Pero este es solamente uno de los varios cambios que se introducen con esta nueva ley, que deja claros los conceptos de igualdad entre hombres y mujeres, de protección a la maternidad y de discriminación por razón de sexo, de embarazo o maternidad. Por ejemplo, a partir de ahora esperamos no detectar trato discriminatorio a trabajadoras jóvenes, con hijos y embarazadas, particularmente en lo que se refiere al funcionamiento de nuestras bolsas de trabajo.

El artículo 58 de esta ley introduce un importante derecho a las trabajadoras embarazadas y lactantes que ocupen un puesto de trabajo cuyas condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y/o del hijo (a): la posibilidad de la concesión de una licencia (“baja”) por riesgo durante el embarazo. Este artículo es particularmente grato para la sección sindical de CGT, ya que viene a corroborar nuestra ardua y larga lucha para la implantación de una cultura de prevención seria y comprometida con la salud y el bienestar de los trabajadores del Hospital de Viladecans. Estamos seguros que si nuestras condiciones laborales fueran diferentes, el absentismo laboral (“bajas”) descendería sustancialmente.

Otro importante cambio que introduce el artículo 59 es : “…cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.”
El artículo 60 determina que: “…se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.”
Como la Disposición adicional decimoctava, que modifica la Ley General de la Seguridad Social, cambia diversos aspectos de la legislación española en aspectos como pueden ser la concesión de subsidios y excedencias, efectos en las cotizaciones a la seguridad social, etc., particularmente en lo que se refiere a la protección de la maternidad, de la paternidad, del embarazo, de los partos múltiples, de la lactancia, de las adopciones y acogimientos, del cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, etc., conviene que los trabajadores interesados en conocer aspectos específicos de esta ley accedan a nuestra pagina web www.nofijos.com y se la lean detenidamente.
La Disposición adicional decimonovena, que introduce modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece:
“También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.” ;
“El periodo de permanencia en esta situación (la excedencia a que hace referencia el articulo anterior) será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Los funcionarios podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.”;
“Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.” La Sección Sindical de CGT del Hospital de Viladecans solicitará la revisión de la normativa de permisos retribuidos con el fin de adaptarla a la nuevalegislación; ¿??????????????
“El funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.”;
“El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.”
Con relación a los permisos retribuidos, dice: “Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.” y “Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”
Esta misma Disposición también habla de la lactancia: “La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.”


DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 55/2003, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, con el siguiente texto:
3. Las medidas especiales previstas en este artículo no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 55/2003, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud con el siguiente texto:
2. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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