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jueves, 6 de marzo de 2008

CGT INFORMA: CANGUROS (2)

LOS CANGUROS QUE TRABAJAN LOS LUNES TIENEN DERECHO A UN DÍA MÁS DE DESCANSO EN EL AÑO 2007

Ha llegado a oídos de nuestra sección sindical que la dirección del hospital está denegando un día más de descanso en este año a los canguros que tienen establecido en el anexo de su contrato que deben trabajar los lunes.

Los canguros tienen derecho a ser retribuidos como los trabajadores de su misma categoría profesional que trabajan a tiempo completo (1599 horas diurnas y 1445 horas nocturnas de trabajo efectivo). Para ello, deben trabajar un número de horas anuales proporcional a su sueldo.

Cogiendo como ejemplo el canguro que trabaja 28 horas semanales (siendo siete de ellas el lunes), éste debe realizar una jornada anual efectiva de trabajo de 1274 horas (que es igual a 182 días de trabajo para quien realiza jornadas de 7 horas diarias).

Así, si este canguro debe trabajar los lunes, en el año 2007 (este año tiene 53 lunes) percibirá que la empresa le está haciendo trabajar 183 días, y no los 182 que realmente cobra.

Es importante que los trabajadores sepan que los días de permiso retribuido (como, por ejemplo, los tres días que se dispone de descanso para acompañar a un familiar de primer grado que sea ingresado, los 15 días de permiso por matrimonio, etc…) y de baja laboral, legalmente cuentan como días de trabajo efectivo para efectos de cálculo de jornada.

CGT entiende que tal equivocación de la empresa viene dada por la difícil situación que el comité de dirección está viviendo respecto al departamento de recursos humanos. Por ello, CGT hablará esta semana con nuestro gerente y le pedirá que la corrija y que dé a los trabajadores afectados el día de descanso que les pertenece.

“CGT: trabajamos para que la empresa cuide al trabajador.”

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